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Uno de los beneficios más favorecedores que te podemos entregar es el traslado de la mercancía hasta tu negocio, y lo mejor, es que lo realizamos sin ningún tipo de cobro extra alguno por asuntos de flete. Sea la cantidad que sea, el traslado de la mercancía siempre se realizará de forma gratuita, sin embargo, nuestro servicio de transporte es del tipo Outsourcing, por lo que surge una pequeña diferencia en el monto total de la compra cuando el cliente desea finiquitar la compra en efectivo.

Debido a que estamos aliados con un servicio Outsourcing que no tiene la permisibilidad libre de manejar dinero en efectivo, ellos establecen un pequeño incremento en el monto total de la compra para ejercer el resguardo habilitado del mismo, es decir, el servicio de transporte se hace ahora también responsable de la custodia y traslado de dicho dinero en efectivo. El incremento añadido representa sólo el 2% de la compra para pagos en efectivo desde “Zonas Foráneas” y no para las “Zonas Adyacentes”.

Cabe recalcar que nosotros nos encontramos ubicados en el municipio San Diego, Edo. Carabobo, y reconocemos como “Zonas Adyacentes” a todos los municipios del Edo. Carabobo a excepción de los siguientes:


Esto es debido a que los municipios mencionados anteriormente son reconocidos dentro del grupo de “Zonas Foráneas” junto a todos los demás estados del país, mientras que, municipios como GUACARA o NAGUANAGUA refieren a “Zonas Adyacentes”.

Existen un par de condiciones que no cumplen con la normativa del 2% y estos casos suceden cuando el cliente solicita el despacho hacia el Edo. Nueva Esparta o Amazonas. Para dichos estados se añade un incremento diferente, pero no por la misma razón explicada anteriormente, ya que para tales estados no es posible cancelar la compra en efectivo por medio del transporte. A continuación, se detallan los incrementos:

Se añade un incremento del 3% del monto total para despachos en Amazonas.

Se añade un incremento del 5% del monto total para despachos en Nueva Esparta.

Estos dos últimos incrementos se atribuyen al simple hecho de traslado de la mercancía, que es pocas palabras, el respectivo flete, debido a la complejidad y largo trayecto de la ruta a recorrer.

Para las “Zonas Foráneas”, en caso de que el cliente posea el dinero en efectivo, sobre todo en divisas, y sea la única forma de pago que posee, siempre recomendamos realizar al menos un depósito bancario en alguna de nuestras cuentas de moneda extranjera y así evitar el recargo del 2% por efecto de custodia del transporte, con el fin de incentivar el pago en efectivo de forma indirecta y ayudar a escatimar gastos innecesarios. Piense en todas las posibilidades o consulte a su proveedor asignado recomendaciones de pago vigentes.

Por último, para las “Zonas Adyacentes”, no es requerido ningún tipo de incremento, ya que el traslado de la mercancía lo realizamos por nuestra cuenta.